LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1949 – SAMPAY SOBRE LA FALACIA LIBERAL DE ‘NO INTERVENCIÓN’ ESTATAL EN LA ECONOMÍA

Sampay sobre la falacia liberal de la no intervención estatal en la economía
Sampay sobre la falacia liberal de la no intervención estatal en la economía

En su “Informe para la reforma constitucional de 1949”, Arturo Sampay, padre de la constitución nacional y popular de 1949, demuestra que el principio liberal de ausencia del Estado en el proceso económico, reflejado en la Constitución de 1853, implica la intervención a favor de los que más tienen en detrimento de la felicidad del Pueblo.

Por ello, la carta magna sancionada durante el gobierno del Gral. Perón, le confirió al Estado su función estratégica en la dirección de la economía nacional en beneficio de las grandes mayorías.

Así lo plasma su capítulo número cuatro “La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica” en el que se destaca el revolucionario Art. 40, que reza solemnemente: La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales […].” En él también se declara imprescriptible e inalienable la propiedad nacional de los minerales, las caídas de agua y los hidrocarburos. De corte forjista, este artículo también proclama que “Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación.”, en consonancia con las medidas patrióticas tomadas por el gobierno peronista como la nacionalización de los ferrocarriles y la totalidad de los servicios públicos.

En cuanto a la justicia social, el constitucionalismo popular de Sampay se plasma en derechos inéditos en la historia constitucional argentina, a saber: del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura. Muchos de los cuales, junto con trasformaciones trascendentales en la vida de los argentinos, son relatados en el siguiente video:

Luego del golpe gorila de 1955 que depone a Perón, en el marco de una cruda ofensiva contra el Pueblo argentino, se deroga ilegalmente la Constitución de 1949 y se implanta la liberal de 1853. Esta ofensiva antipueblo, es retratada en el siguiente fragmento de “Sinfonía del Sentimiento” de Leonardo Favio:

Años más tarde, en 1994, la constitución sería ‘neoliberalizada’ profundizando la entrega del patrimonio nacional a las órdenes el Consenso de Washington.

Desde La Baldrich sostenemos la vigencia de la Constitución de 1949, no sólo por la actualidad postulados sino también en la vigencia legal de la misma, dado que fue anulada ilegalmente mediante una mera proclama del presidente de facto Aramburu fuera de todo sustento normativo. Sumado a esto, el gobierno de facto convocó a elecciones constituyentes de carácter ilegítimo ya que había sido prohibida la participación de la fuerza mayoritaria, como parte de la ofensiva reaccionaria. A pesar de ésta, el peronismo se alzó victorioso a través del voto en blanco, dejando al desnudo la pantomima constituyente. Además, se dispuso para el desarrollo de la convención un plazo burdamente breve no mayor a 45 días y bajo sanción de caducidad.

Es decir, la Constitución Justicialista de 1949 nunca fue derogada ni reformada de acuerdo al orden jurídico, por lo tanto las subsiguientes de 1957 y 1994 carecen de valor alguno y debe reinstaurarse la carta magna popular de 1949 para que sea adecuada a nuestros días ahondando en su naturaleza emancipadora.

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