Ante el ya materializado borrador del anteproyecto de Reforma Laboral que el Poder Ejecutivo Nacional empezó a difundir entre la opinión pública para medir su impacto y le entregó a la C.G.T. para comenzar la negociación respectiva, desde la Juventud Universitaria Peronista queremos realizar un breve análisis a modo explicativo para comprender, en términos menos jurídicos, de que se trata este nuevo régimen que se quiere implementar y que consecuencias traería en el mundo del trabajo.
Esto también trae a colación un importante titular que dejó, días después de la elección, el discurso del presidente:
‘’Requerimos el esfuerzo de las universidades para reducir entre todos el gasto público’’. Ahí si nos vemos más que obligados a responder y desglosar esta chiquita pero aterrorizante oración pronunciada por Mauricio Macri:
♠ 1) La universidad jamás será un gasto público: siempre será inversión pública, Señor Presidente. En las Universidades se forman los profesionales que hacen al progreso nacional, y sería demasiado redundante enunciar todas las áreas que abarcan, pero quédese tranquilo, que el esfuerzo de sus comunidades se ve reflejado en el ejercicio de sus profesiones y en el servicio que prestan a la sociedad.
♠ 2) El esfuerzo debe venir de quienes más tienen, y en la República Argentina no encontrará a estos en entes estatales descentralizados, sino en personas físicas con apellidos importantes (a veces compuestos, a veces no) y en personas físicas con rentabilidades anuales similares a los PBI de países chicos del planeta Tierra. A ellos aplíqueles tributos acordes a su rentabilidad anual, más presión tributaria y todo el peso de las leyes que le correspondan.
♠ 3) Para reducir el gasto público debe decidir, después de ya casi dos años al mando de la máxima magistratura de la Nación, una receta económica adecuada, y no dar tumbos constantemente al respecto. Usted es poco fiable con respecto a los índices de inflación, que aseguró transparentar, pero para nada logró aminorar: cada dos meses, irónicamente, se auto-sube la vara y pasa los objetivos pautados para el año siguiente. Los niveles de toma de deuda son astronómicos, tanto a nivel nacional, como los bonos y letras que emitió la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, de su propio partido. ¿De qué esfuerzo habla? ¿Del que debería estar haciendo usted, su Gabinete y la clase que más lo sostiene en el poder que ostenta?
Una vez pronunciadas estas pequeñas palabras, prosigo al respecto ante el tema principal, entendiendo que las modificaciones al sistema laboral y previsional, que van necesariamente conexas una a la otra, terminaran afectando a todo el tejido social argentino y hasta a el mismo sistema universitario se verá afectado teniendo en cuenta la gran cantidad de estudiantes-trabajadores que cursan en las Universidades Nacionales y el inmenso porcentaje de primer generación de graduados universitarios en sus familias que ostentamos en las universidades del Conurbano Bonaerense, de donde provengo yo mismo.
El borrador de la Reforma Laboral, a la que oportunamente ya adelantó su rechazo el triunvirato de la Confederación General del Trabajo, vulnera los derechos consagrados por la Constitucional Nacional y los Tratados Internacionales, los cuales de ninguna manera pueden ir en retroceso, puesto que los trabajadores argentinos los vienen adquiriendo en base a conquistas desde la primer presidencia del Teniente General Juan Domingo Peron hasta hoy, siempre desde el Justicialismo, sea en la labor parlamentaria, en la lucha sindical, en la obrera, en la estudiantil, en las plazas de la República, desde el Poder Ejecutivo Nacional o hasta por medio de fallos judiciales que han aplicado correctamente el concepto de Justicia.
El presidente Mauricio Macri, reiteradamente en sus discursos ante los medios de comunicación, ha efectuado encendidas críticas a los costos laborales; instalando en la opinión pública erróneos conceptos como la “mafia de juicios laborales” y “el exceso de litigiosidad”, involucrando genéricamente (sin concretar denuncia judicial alguna, más allá de la mediática, para dar inicio al circo de los periodistas afines y pagos en base a la pauta oficial) a trabajadores, abogados y jueces. Si existe una mafia corresponde a derecho la denuncia pertinente para que nuestros Tribunales investiguen: Sr. Presidente, usted no es conductor de Showmatch, sus denuncias no deben ser tratadas ni por Mariana Fabbiani ni por Jose Maria Listorti en sus propios programas televisivos de la tarde que se dedican al chisme sin rumbo. Si tiene las agallas correspondientes a su investidura, lo invitamos a formularlas en la Fiscalía de turno, para que sean tratadas y resueltas como corresponden.
La pretendida reforma; entre otros temas, flexibiliza activamente el contrato de trabajo y la contratación de trabajadores; abaratando los costos laborales, en perjuicio de la parte más débil; siendo la moneda de ajuste quien menos tiene y quien más sufre los avatares económicos financieros y las políticas especulativas: me refiero, aquí, al trabajador argentino.
Advierto que el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, desde el punto de vista laboral, legisla a la baja (es decir, disminuyendo las mayores prerrogativas que en la actualidad reconoce la Ley a los trabajadores); incluye modificaciones en temas muy sensibles para todos nosotros, recordando que a la luz de la doctrina de la C.S.J.N. que “el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional”.
En el derecho del trabajo imperan los principios de progresividad, irrenunciabilidad, imperatividad, protectorios, de supremacía de la realidad, de continuidad; el orden público laboral; además la normativa interna de nuestro país se complementa con los Tratados Internacionales, los que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.); los que sin lugar a dudas afianzan aún más ellos; preliminarmente subrayo que el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional; viola descaradamente dichos parámetros.
En lo específico y ya entrando en el análisis de la pretendida Reforma Laboral; advierto que, en el Título I, que trata sobre “La regularización del empleo no registrado, la lucha contra la evasión en la seguridad social y la registración laboral”, el proyecto modifica sustancialmente las indemnizaciones previstas por los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 24.013.-
Dichos artículos, en la actualidad, fijan importantes indemnizaciones que tienen como acreedor al trabajador para los supuestos de trabajo sin registrar (artículo 8), o deficientemente registrado por una fecha de ingreso posterior a la real (artículo 9), o deficientemente registrado por una remuneración inferior a la real (artículo 10); dichas reparaciones las debe pagar el empleador.
El proyecto no solo baja muy considerablemente dichas indemnizaciones, sino que incomprensiblemente, EXCLUYE COMO ACREEDOR DE ELLAS AL TRABAJADOR; ya que las mismas deberán ser abonadas a los “Organismos de la Seguridad Social” (artículos 18, 19 y 20 del proyecto en análisis).
Asimismo; el proyecto, en el Título III, que trata las “Relaciones Individuales de Trabajo”, introduce importantes alteraciones al régimen laboral; amén de conceptos altamente flexibilizadores; que más que generar empleo abaratan el despido, con las consecuencias inmediatas / mediatas sociales, económicas, culturales que a poco tiempo todos vamos a sufrir.
Las modificaciones, más relevantes en este Título III, son:
♠ 1) El ámbito de aplicación de la L.C.T.; modificando con ello el artículo 2 de la LCT: en tal sentido incorpora como figura a la que no se le aplicará su normativa al “trabajador autónomo económicamente dependiente”; definiendo con mucha arbitrariedad quien es él.-
♠ 2) El concepto de Trabajo; modificando con ello el artículo 4 de la LCT; lo que en la práctica igualaría los roles entre trabajador y empleador, al señalar «la cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye un valor social compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato».-
♠ 3) Al concepto de Irrenunciabilidad; modificando con ello el artículo 12 de la LCT; pues elimina de su letra “los contratos individuales de trabajo”; lo que implica una severa limitación en él; a partir de lo cual puede desde el punto de vista individual negociarse a la baja; o pactar (individualmente) condiciones menos beneficiosas para el trabajador –con los límites legales /convencionales-, violándose con ello principios esenciales del derecho del trabajo.-
♠ 4) Flexibiliza la solidaridad; modificando sensiblemente el artículo 30 de la LCT; pues excluye de la misma a los trabajos que se contraten o subcontraten para realizar actividades de limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos e higiene, gastronomía y/o informática y servicios de transportes. Sobre el tópico y para medir los alcances de la reforma: la mayor parte de los reclamos judiciales por solidaridad laboral se centran en estos servicios; advirtiéndose que la exclusión generará perjuicios para los trabajadores, frustrándose sus derechos, pues respecto a dichas actividades NO HABRÁ RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.-
♠ 5) Modifica el régimen del “ius variandi”; reformando con ello el artículo 66 de la LCT; en lo concreto el proyecto deroga parte de la reforma que introduce la Ley 26.088 (B.O. 24/04/2006), pues deja librado a la negociación colectiva la posibilidad de reclamar el restablecimiento de las condiciones alteradas. Hoy con la actual redacción, el trabajador tiene el derecho de “ … accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.”.-
♠ 6) Elimina la indemnización por la falta de entrega de los certificados de trabajo y las sanciones conminatorias; modificando con ello el artículo 80 de la LCT.- En la actualidad la Ley prevé una indemnización a favor del trabajador equivalente a 3 salarios, más sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. La pretendida reforma dejaría sin efecto toda esta carga económica en perjuicio del trabajador, la que había sido introducida por el artículo 45 de la Ley 25.345 (B.O. 17/11/2000).-
♠ 7) Flexibiliza el concepto de contrato de trabajo a tiempo parcial; modificando con ello el artículo 92 ter de la LCT; en efecto el proyecto fija que “El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes del horario semanal habitual de labor en la actividad …”; actualmente el concepto se refiere a “la jornada habitual de la actividad”.-
♠ 8) Amplia y mejora –escuetamente- el régimen de licencias especiales; modificando con ello el artículo 158 de la LCT; en tal contexto la reforma extiende a 15 días corridos la licencia por nacimiento de hijo; e incorpora la posibilidad de que un trabajador solicite
♠ 9) Flexibiliza la jornada reducida; modificando con ello el artículo 198 de la LCT; en tal sentido incorpora como último párrafo, la posibilidad que el Convenio Colectivo de Trabajo (o sea a través de la negociación colectiva) establezca sistemas compensatorios de créditos horarios; lo que denomina “Banco de Horas”.-
♠ 10) Incorpora la figura de la jornada reducida para cuidado de menores; agregando para ello el artículo 198 bis a la estructura de la LCT; dicha reducción horaria transitoria se limita al cuidado de niños de hasta 4 años de edad, con disminución proporcional de la remuneración.-
♠ 11) Flexibiliza la jornada de trabajo y la prestación de horas suplementarias (extras); modificando manifiestamente con ello el artículo 201 de la LCT; en tal sentido introduce la figura del “Banco de Horas”; fijando que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo (o sea a través de la negociación colectiva) se podrá planificar y establecer un mecanismo de permuta y/o compensación horaria, el que influye en el tópico, pues en caso de la compensación correspondiente, su realización no generará costos.-
♠ 12) Reduce la indemnización por antiguedad; para ello modifica el artículo 245 de la LCT; en efecto introduce en él, un segundo párrafo por el que excluye de la base salarial de cálculo de la reparación: el SAC (aguinaldo), las horas extras, las comisiones, los premios o bonificaciones y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual. La norma proyectada viola el Convenio 95 de la OIT.-
♠ 13) Baja el término de la prescripción; modificando con ello el artículo 256 de la LCT; en la actualidad las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo prescriben a los 2 años; el proyecto lo establece en un año; la reforma tiene sensible incidencia negativa sobre los derechos del trabajador y lo que puede reclamar como consecuencia de los incumplimientos salariales y/o remuneratorios de su empleador y su relación en el tiempo.-
♠ 14) Impone una nueva tasa de actualización de los créditos laborales; modificando con ello el artículo 276 de la LCT; remitiéndose a la que fija el Banco de la Nación Argentina para las unidades de valor Adquisitivo (UVA) correspondiente a sus operaciones de crédito hipotecario.-
♠ 15) Posibilita la creación de un Fondo de Cese Laboral sectorial para la actividad; el que debe surgir del Convenio Colectivo de Trabajo (o sea a través de la negociación colectiva) (artículos 52/64 del proyecto en análisis).-
♠ 16) Flexibiliza al sujeto “Pequeño Contribuyente”; creando la figura del “trabajador independiente que cuente con la colaboración de hasta otros 4 trabajadores independientes …”; para ello incorpora el artículo 37 bis a la Ley 24.977; el proyecto es confuso y de imposible aplicación práctica; pues se es trabajador dependiente o empleador.-
♠ 17) En materia de indemnizaciones laborales: El gobierno quiere abaratar los ‘’costos’’ de los empresarios en detrimento de los derechos de los trabajadores, y para ello quiere anular del calculo actual a las horas extras, el S.A.C. (más bien conocido como aguinaldo), las comisiones, premios o bonificaciones, las compensaciones de gastos y básicamente todo otro rubro que no se contemple periódicamente mensual o habitualmente.
♠ 18) Solidaridad Empresaria: Macri y su gabinete idearon este punto en particular para limitar la responsabilidad de las empresas que tercericen labores (lo cual ya es cuestionable y hoy genera muchísimos conflictos laborales). Es decir, que si un contratista tercerizado incumple frente a un despido o incumplimiento laboral, la empresa principal ya no se verá forzada a responder ante el reclamo del empleado afectado. Una verdadera locura que deja en pampa y la vía a los trabajadores. Aun mas que en el régimen actual.
♠ 19) Contribuciones Patronales: Las rebajas sobre las contribuciones patronales alcanzarían a todas las empresas y serian ajustables por la inflación que se mide por el I.P.C. del INDEC (si, esa que siempre puede un poco más).
♠ 20) Horas Extras: básicamente, dejarían de existir tal cual las conocemos: los empleadores y los sindicatos podrán establecer un sistema por el cual quienes trabajen mas horas en una jornada laboral podrán compensarlas trabajando menos horas en otra jornada. De esa manera, se pagarían como horas ordinarias las horas extra que deben abonarse con recargo del 50% en días normales y del 100% los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.
♠ 21) Pasantias: o la estipulación de contratos de legalidad bien vista antes de la Asamblea del Año XIII. Este borrador propone la creación de un sistema para estudiantes mayores de 18 y hasta 24 años para que trabajen hasta 30 horas semanales y cobren una ‘’asignación estimulo’’. Las empresas no realizaran sobre este ‘’sueldo’’ (en realidad no puede llamárselo así ni siquiera legalmente) ningún tipo de contribución previsional ni a obra social).
En base a este desglose y análisis, queremos pronunciarnos totalmente en contra a este atropello a la dignidad humana de los trabajadores argentinos llevada a cabo por Mauricio Macri y el peor equipo de los últimos 50 años e instamos a los Diputados y Senadores de la Nación a votar en contra si el Poder Ejecutivo Nacional tiene el atrevimiento de enviar este insulto en forma de Proyecto de Ley al Honorable Congreso de la Nación. Debemos, desde cualquier espacio político, defender los intereses nacionales para no perder la soberanía política, defender nuestra menoscabada independencia económica y luchar por la justicia social.
Desde la Mesa Nacional de la Juventud Universitaria Peronista entendemos que el carácter principal de los derechos adquiridos es su irrevocabilidad, su irrenunciabilidad y principalmente su irretroactividad. De ninguna manera debemos volver atrás, sea cual sea el momento en que se hayan logrado, en las conquistas que se hicieron en pos de los trabajadores argentinos. Seguiremos luchando por ellos, que son, sin duda alguna, el principal componente de las universidades nacionales, nuestro espacio de lucha. Desde nuestros 100 Centros de Estudiantes y la decena de Federaciones Universitarias que conducimos en la actualidad y desde todas las agrupaciones a lo ancho y a lo largo de toda la Republica Argentina que integran la federal Juventud Universitaria Peronista nos pronunciamos enfáticamente en contra del anteproyecto de la Reforma Laboral y de los dichos del Presidente de la Nación adelantando su plan para ajustar el presupuesto universitario. Que el esfuerzo lo hagan ellos.
Mariano Lanouguere – Secretario General Nacional de la JUP – Mesa Nacional
genial compañeros, ningun trabajador ni persona digna puede dejar enajenar sus derechos