Asi rezaba la popular canción de Sui Generis. Tal vez ese tiempo, debía remontarse al decenio 45/55 del siglo pasado, donde la Argentina bajo la conducción estratégica del General Perón había despegado para realizarse como una Nación, convirtiéndose en una potencia en el plano social, cultural, industrial, político y económico (potencia entendido como país del tercer mundo, que espera realizarse en un marco de solidaridad con los pueblos que luchan por su definitiva liberación y bregando por la unidad iberoamericana, y no como las potencias imperiales con fines colonialistas).
Sin embargo, los cambios profundos que en la Argentina se estaban desarrollando, necesitaban un nuevo marco constitucional. Y en esa dirección el General Perón maniobró.
El Dr. Alberto González Arzac indicaba: «es el grupo dominante el que conforma el régimen político, de tal modo que si el poder social dominante es nacional, su producto constitucional será nacional; pero si ese poder es colonial, la constitución será de seguro colonial». Habían pasado casi 100 años desde que la Argentina seguía con la misma constitución, la de 1853, aquella surgida después de Caseros, luego de la derrota de Rosas. El historiador Fermín Chávez apunta que ésta, fue reformada en 1860, por un acuerdo entre Urquiza-Mitre en junio del mencionado año, contradiciendo su artículo 30, que fijaba un mínimo de diez años para cualquier reforma. Luego esa reforma seria ratificada por el acuerdo Roca -Mitre.
El Coronel Domingo Mercante, ex presidente de la Convención de 1949, daba a conocer, en 1957 en Montevideo, un manifiesto que decía: «La Reforma de 1949 tuvo por esencial finalidad la de consolidar jurídicamente los frutos de la Revolución Popular del 17 de octubre de 1945, ratificada electoralmente en los comicios libérrimos del 24 de febrero de 1946, cuyo contenido consistían en hacer de una Argentina, hasta entonces dependiente de un imperialismo expoliador, una Nación económicamente libre y políticamente soberana».
Es decir que la Revolución Justicialista necesitaba de un nuevo marco constitucional, para afianzar los logros del gobierno del General Perón. Y en la Constitución Justicialista del 49′, hay un artículo que hoy tiene vigencia absoluta. Ese mismo es el Articulo 40.
Capítulo IV. La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica.
Art. 40 – La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.
Luego del Golpe de estado a Perón en 1955, la Constitución del 49′ fue derogada por un simple decreto el 1 de mayo de 1956, contradiciendo el propio texto constitucional que condiciona todo cambio y toda reforma a la autoridad de una convención.
Fermín Chávez cita una declaración de Perón, en su exilio en Madrid, al diario Mayoría: » Para nosotros rige todavía la Constitución de 1949. Es la única que aceptamos. No ha sido derogada; para serlo tendría que haber seguido un proceso constitucional, es decir, de acuerdo con el artículo 30 que establece la forma en que se ha de suprimir o modificar el todo o las partes de la Constitución».
En momentos donde el imperialismo arrasa con los pueblos del tercer mundo, llevándose por delante a gobiernos que no son adictos a su régimen (ahí están como ejemplo la Libia de Gadafi o la Siria de Al Asad), expoliando sus fuentes de energía, yacimientos petrolíferos, sus reservas de gas, fomentando la división religiosa, como en Medio Oriente, o con sus satélites en nuestra Patagonia como los Lewis, Benetton, Turner, etc, es hora de repensar como el pueblo argentino en su conjunto, vuelva a poseer sus recursos naturales, como propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación.
Tal vez desempolvando la Constitución Justicialista, y hegemonizando el poder político con dirigentes que posean conciencia nacional, la Argentina vuelva a ser grande, como una vez San Martín y Perón lo soñaron.
La Constitución Justicialista de 1949 se encuentra disponible para leer y descargar en nuestra Biblioteca Digital
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