Centeno, Norberto (1927 – 1977) – Biografía

NORBERTO OSCAR CENTENO (1927 – 1977)

Nació en la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, el 17 de febrero de 1927. Abogado laboralista recibido en la Universidad Nacional de La Plata en 1956. En su vida estuvo detenido varias veces a causa de su militancia nacional y popular. La primera en 1957, con la autodenominada “revolución libertadora”, por su militancia peronista. En la segunda, en 1960, cuando fue víctima del Plan Conintes. Pese a la prisión y la hostilidad de las dictaduras, Centeno no cesó en su actividad militante, en un buen ejemplo de los signos de aquellos tiempos en los que el valor de la vida cotidiana era medido según el grado de compromiso social. A pesar de su profesión –paradigma de los oficios con formación liberal-, su actividad claramente lo muestra superando el individualismo y los prejuicios de clase que tanto nos enseñan a los abogados en las aulas de cualquier alta casa de estudio. Conciencia de destino nacional para compartir el devenir y los avatares del pueblo.

Su vida es testimonio de la lucha del movimiento obrero que en su organización necesitó siempre de estrategias legales. Fue asesor de múltiples sindicatos, entre otros de la Confederación General del Trabajo, Federación Sindicato Unido Petroleros del Estado, Unión Obrera Metalúrgica, Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata, Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores. También colaboró en el anteproyecto de la ley de asociaciones profesionales (1973), y en el anteproyecto de reforma a la Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires. Pero tal vez lo más importante fue su participación central en el anteproyecto de la Ley de Contrato de Trabajo (1974), antecedente de la Ley 20.744. En breve síntesis, la ley laboral consagraba el principio protectorio del trabajador y el in dubio pro operario, y derechos tales como a un salario justo, estabilidad del empleo y de las condiciones de trabajo, indemnización, vacaciones, aguinaldo, seguridad previsional, entre otros.

Norberto Centeno, en 1974, explicaba que “la Ley de Contrato de Trabajo no es un producto de gabinete o fórmulas abstractas. Los datos vienen tomados de la realidad concreta adaptados en función de ideales sociales de justicia” y proponía “combinar lo ideal con lo posible”, el derecho del trabajo como “derecho de la realidad” pero no para justificar las desigualdades sino para intentar hacer un “derecho popular” en contraste con el “derecho de juristas” de contenido liberal. En ese contexto la función de la ley no puede ser otra que favorecer a los más débiles, por eso decía que “no debe entonces extrañar que la ley consagre desigualdades de modo de compensar las que de por sí se dan en la relación (art. 19)”. En eso consiste el denominado fin protectorio del derecho laboral, el criterio de que en caso de duda se debe estar a favor del trabajador, la facultad de los jueces de producir prueba por cuenta propia, la gratuidad del proceso, entre otras características procesales y normativas.

Decía Centeno, con tono docente, sobre la Ley de Contrato de Trabajo que impulsaba: “El trabajo como valor esencial y original de las cosas y una sociedad fundada en él, es la idea que se transmite a todo el dispositivo, pero además el trabajo como hacer se confunde con el trabajador y es por ello destino de la perfección. La vinculación jurídica regulada entonces es ajena al derecho de las cosas y por ello mismo que ha establecido la ley que el contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí, y que sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico (art. 4) a la par que consigna que las facultades de dirección que asisten al empleador deben ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a la vez a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción tanto como a la preservación y mejor de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 70) (…) la empresa es algo distinto de la propiedad y la economía se subordina al derecho”.

Frente a este modo de pensar la realidad se levanta el pensamiento liberal que, al igual que lo que ocurre con la historia oficial mitrista, enuncia mitos para velar lo real. Así por ejemplo, con principios tales como el de la autonomía de la voluntad de las partes, entre la patronal y los trabajadores; la defensa irrestricta de la sagrada propiedad privada, desde donde se afirma que cualquier protección de los derechos de los trabajadores es injustificado y autoritario intervencionismo estatal, cuyo único resultado es el consiguiente aumento del costo y el riesgo empresarial, y ser obstáculo para la inversión y el progreso económico. Y concluye: hay que desregular las relaciones de trabajo, adaptar la legislación laboral a las exigencias de la realidad, es decir, la casi total anulación del derecho laboral, que es el modo de justificar la explotación económica siempre creciente e insatisfecha; dejar que las empresas multinacionales hagan lo que quieran con los trabajadores y volver a las condiciones sociales de principios del siglo pasado. Este es el real significado de la denominada flexibilización laboral que trajo la disponibilidad de los derechos de los trabajadores por el supuesto “libre acuerdo”, precariedad en las condiciones de trabajo y en las nuevas formas de contratación.

Por eso Norberto Centeno era inconveniente para el pensamiento liberal de la oligarquía que, en aquel tiempo, agazapada, estaba preparándose para lanzarse con toda su fuerza y brutalidad sobre nuestro país. La dictadura cívico militar de 1976 ocupó fábricas y liquidó a comisiones internas; su política económica, en nombre de la libertad de mercado, cerró fábricas, endeudó al país y destruyó el aparato productivo nacional, con fines de instaurar una economía de especulación bajo el influjo extranjero. La alianza de empresarios –nacionales y extranjeros- y militares mutilaron la Ley de Contrato de Trabajo apoyada por Centeno –la 20744 fue reformada por la 21297-, mientras hacían desaparecer obreros, empleados y delegados gremiales, todos víctimas del terrorismo de estado y del odio de clase. Y Centeno, junto con sus compañeros abogados, corrió la misma suerte.

La noche del 7 de julio de 1977 Norberto Centeno fue secuestrado, en el marco de la operación criminal conocida como “La Noche de las Corbatas”. Del 6 al 8 de julio, en la ciudad de Mar del Plata, fueron secuestrados varios abogados: José María Vard, Carlos Bozzi, Camilo Ricci, Raúl Hugo Alei, Salvador Arestin, Tomás Fresneda y María Argañaraz de Fresneda. El cuerpo de Centeno apareció el 11 de julio en el Km 22 del camino viejo, de tierra, a Miramar. Según testimonios estuvo detenido en la Base Aérea de Mar del Plata, un centro de detención llamado “La Cueva”, donde sus captores, en cínica y siniestra burla, decían “¡denle al viejo, denle al viejo!” mientras lo torturaban.

Hubo que esperar hasta el 2004 para reivindicarlos. La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) instauró el 6 de julio como el Día Nacional del Abogado víctima del terrorismo de Estado. Pero no mucho más que eso en el resto del país, sin mayor eco tanto en las escuelas de derecho como en los medios masivos de comunicación.
En nuestra Argentina, tierra de “malditos” y fértil en mitos, a los trabajadores se le ha impuesto una bendita opción de hierro: trabajar en condiciones indignas o la exclusión social de ellos y su familia. Por eso todavía el silencio sobre Centeno perdura. Está hecho con el mismo tono del silencio que fue cayendo sobre quienes han defendido los derechos de las clases trabajadoras y populares, auténtico objetivo de la artillería de olvidos y mentiras de los últimos treinta años.

Fuente: JAVIER AZZALI – LOS MALDITOS – VOLUMEN III – PÁGINA 72. Ediciones Madres de Plaza de Mayo


La Ley de Contrato de Trabajo, de la autoría de Norberto Centeno, se encuentra disponible para descargar en nuestra Biblioteca Digital en la sección de Legislación Nacional y Popular.